¿Quién está obligado a tener buzón tributario en 2025?

enero 14, 2025

El SAT lo anunció y este año será una realidad: EN 2025 ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO SERÁ OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES SIN EXCEPCIÓN. Quienes ya están dados de alta, esto no representa una novedad, pero para muchos esto ha llevado a la siguiente pregunta:  ¿Quién está obligado a tener buzón tributario en 2025? En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber para no pagar una multa. 

 

¿Qué es el buzón tributario del SAT?

Es una herramienta digital que sirve como medio de contacto oficial del SAT, mediante el cual te notifica sobre cualquier situación, trámite o aclaración relacionado a tu situación fiscal, Está ligado a tu RFC y es importante mantenerte atento a sus notificaciones, ya que para el SAT cuenta como un canal oficial y si ignoras una solicitud del SAT por este medio, no podrás argumentar que no recibiste una notificación previa cuando hacienda ejerza sus facultades de comprobación o en el peor de los casos, una multa. 

¿Quién está obligado a tener buzón tributario en 2025?
Guia proporcionada por el SAT para la activación del buzón tributario

¿Para qué sirve el Buzón del SAT?

  1. Notificaciones electrónicas: recibir avisos, requerimientos o resoluciones del SAT.
  2. Presentación de trámites: enviar solicitudes, aclaraciones o presentar promociones relacionadas con obligaciones fiscales.
  3. Declaraciones y pagos: realizar declaraciones fiscales y pagos de impuestos.
  4. Consultas personalizadas: consultar información sobre devoluciones, auditorías o cumplimiento de obligaciones.
  5. Citas: solicitar y gestionar citas en oficinas del SAT

¿Quién tiene obligación de activar el buzón Tributario?

Todas las personas físicas y morales inscritas en el SAT y con ingresos del año en curso, es decir,  cualquier persona que tenga un RFC con homoclave, está obligada a tenerlo activo, entendiéndose que será el medio de comunicación oficial con el SAT.

¿Qué contribuyentes no están obligados a habilitar el buzón tributario?

  • Las personas físicas que no tienen obligaciones fiscales, no realizan actividad económica o están en estado de suspensión.
  • Las personas morales registradas ante el RFC como suspendidas también pueden optar por no habilitarlo.
  • Personas físicas o morales cuyo estado fiscal en el RFC sea de cancelación están exentas de esta obligación.

Estas excepciones no aplican en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de trámites o procedimientos que requieran obligatoriamente el uso del Buzón Tributario.
  • Si los contribuyentes han emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

¿De cuanto es la multa por no activarlo?

Conforme a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados constituye una infracción que puede ser sancionada con una multa que va de $3,850.00 a $11,540.00.
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